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Jornadas contra el préstamo de pago en bibliotecas

 

 
 

 

PRÉSTAMO DE PAGO EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS

 

Jornadas contra el préstamo de pago en Guadalajara,

20-21 de febrero de 2004

 

 

Grupo de trabajo: Las bibliotecas públicas y la propiedad intelectual

Biblioteca de La Rioja

José Luis Magro

 

 

 

 

 

EL PRÉSTAMO DE PAGO EN LAS BIBLIOTECAS

 

 

•  INTRODUCCIÓN

 

Puede que el sonido y tono de las voces que se oigan durante estas jornadas sobre el préstamo en las bibliotecas sean distintos unos de otros y que las intervenciones que figuran en el programa y las que surjan en los debates enfoquen sus puntos de vista sobre planos diferentes, sin embargo no es aventurado afirmar que tanto unas como otras se pronunciarán contra el pago del préstamo en las bibliotecas. La consideración de éste como un servicio público, la situación de las bibliotecas españolas tan alejadas del nivel de desarrollo de las de los países de la Unión Europea, la labor que realizan estos centros en favor de la difusión de los libros y del fomento de la lectura y la convicción de que las bibliotecas ya están cumpliendo con el derecho de autor, son razones más que suficientes para entender que, de momento, el préstamo en las bibliotecas debe mantenerse exento de cualquier tasa. Así lo exige el interés general al cual deben supeditarse los intereses privados, por muy legítimos que éstos sean.

 

El grupo de trabajo "Propiedad intelectual y bibliotecas públicas (PIBP)" surgido en el marco de las Jornadas de Cooperación Bibliotecaria entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas, pretende también unir su voz a la de todos aquellos que reclaman mayor atención para las bibliotecas públicas y, en este caso, una legislación en materia de derecho de autor favorable al funcionamiento y desarrollo de las mismas.

 

En tanto que el grupo de trabajo nace en un foro de debate propiciado y coordinado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el que participan representantes bibliotecarios de las Comunidades Autónomas, sus propuestas, no discordantes con las de otros grupos o foros, son una expresión más del sentir general del sector bibliotecario y en cierto modo representan también la otra voz del Ministerio, aquélla que está a favor de los límites o excepciones al derecho de autor en las bibliotecas.

 

En este sentido, aún manteniendo que la postura del sector debe ser una y clara, ello no es óbice para que existan tantas expresiones de la misma como las circunstancias e iniciativas concretas lo determinen. Para este grupo, FESABID siempre ha sido un referente.

 

El contenido de esta intervención consta de tres partes. En la primera se exponen de forma esquemática las actividades llevadas a cabo por el grupo de trabajo PIBP. En la segunda, también de forma breve, se indica el contenido de la Directiva Europea sobre el préstamo, se interpretan las intenciones de la Comisión europea y se aportan razones en contra del préstamo de pago. En la tercera, se expone una serie de consideraciones sobre el préstamo como servicio público, en el que se dan de frente los intereses públicos y privados,

 

 

•  EL GRUPO DE TRABAJO

 

El Grupo de Trabajo la "Propiedad Intelectual y Bibliotecas Públicas" (PIBP) inicia su andadura a partir de las Jornadas de Cooperación Bibliotecaria entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas, celebradas en Las Palmas de Gran Canaria los días 22 al 24 de mayo de 2002. Su actividad se ha centrado principalmente en el estudio y análisis de los anteproyectos de reforma de la actual ley de la Propiedad Intelectual, como consecuencia de la pretendida transposición de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Esquemáticamente los pasos seguidos han sido los siguientes:

•  Estudio y análisis de la legislación en materia de Propiedad Intelectual

 

•  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, (B.O.E. 22-04-1996), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual.

 

•  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DOCE L167/10, 22.06.2001).

 

•  Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.

 

•  Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre el derecho de préstamo público en la Unión Europea. (COM 2002) 502 final.

 

•  Estudio y análisis de los borradores del Anteproyecto de Ley de reforma del Real Decreto Legislativo 1 /1996, de 12 de abril, (B.O.E. 22-04-1996), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual (versiones de noviembre de 2002 y de enero de 2003).

 

 

•  Estudio y análisis de alegaciones e informes elaborados por otros foros y sectores con intereses similares o contrapuestos a los de las bibliotecas públicas: FESABID, CEDRO, etc.

 

•  Elaboración de un documento de trabajo en el que

 

•  se proponen los objetivos y líneas de actuación del Grupo de trabajo

•  se comparan y comentan los textos de aquellos artículos de mayor incidencia en las bibliotecas, según la siguiente estructura:

 

•  artículo de la actual Ley de la Propiedad Intelectual.

•  artículo correspondiente de la Directiva Europea sobre derechos de autor.

•  artículo correspondiente del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual, versión de noviembre de 2002.

•  artículo correspondiente del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual, versión de enero de 2003.

•  comentario

 

•  se analizan los artículos que hacen referencia a

 

•  la definición de copia privada

•  reproducciones, préstamo y comunicación pública en las bibliotecas

•  los límite a favor de los discapacitados

•  la cita e ilustración de la enseñanza e investigación

•  anuncios de exposición o venta

 

•  Reunión de trabajo en las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el día 8 de abril de 2003, en el que se tratan los siguientes puntos:

 

•  Análisis y debate, punto por punto, del documento de trabajo presentado.

 

•  Propuesta de elaboración de un documento que, en la línea de las alegaciones presentadas por FESABID, exprese la toma de postura de nuestras bibliotecas ante el contenido del borrador de Anteproyecto de reforma de la actual Ley de la Propiedad Intelectual.

 

•  Elaboración del documento de alegaciones y sugerencias al borrador del Anteproyecto de Ley de reforma del Real Decreto Legislativo 1 /1996, de 12 de abril, (B.O.E. 22-04-1996), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual (versión enero de 2003)

 

•  Sometimiento de dicho documento a la consideración y aprobación de los participantes en las Jornadas de Cooperación Bibliotecaria celebradas en Toledo en mayo de 2003.

 

•  Remisión de dicho documento por parte de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria a la Subdirección General de la Propiedad Intelectual y a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

•  El préstamo público en nuestras alegaciones o sugerencias

 

Debido a que tanto en el borrador del Anteproyecto de reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual de noviembre de 2002, como en el de enero de 2003 se eximía a las bibliotecas de la autorización del autor para realizar el préstamo de las obras incluidas en sus colecciones o procedentes de otras colecciones y como tampoco se establecía la obligación de abonar una remuneración por el préstamo realizado, nuestra postura fue de satisfacción que expresamos de la siguiente manera:

 

"Apreciamos que en relación al límite para el préstamo, además de a las obras incluidas en sus colecciones, se amplía dicho límite a las obras que proceden de otros centros similares (préstamo interbibliotecario).

 

 

•  EL PRÉSTAMO EN LAS BIBLIOTECAS Y LA DIRECTIVA 92/100 DEL CONSEJO.

 

•  Lo que dice la Directiva

 

En 1992 el Consejo de las Comunidades Europeas se propone armonizar las diferencias existentes en la protección jurídica de las legislaciones de los Estados miembros sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Para ello aprueba la Directiva 92/100 cuyos aspectos más destacados por su incidencia en las bibliotecas son los siguientes:

 

•  Reconocimiento de un derecho exclusivo al autor que los Estados miembros deben amparar.

•  Definición del préstamo como un servicio ofrecido en establecimientos de acceso público, las bibliotecas.

•  Reconocimiento de la capacidad discrecional de los Estados para establecer límites a ese derecho.

 

En cuanto al Derecho , la Directiva establece que los Estados miembros reconocerán el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el préstamo o alquiler de originales y copias de obras amparadas por el derecho de autor y demás objetos protegidos por derechos afines al derecho de autor. Esta es la norma general. El derecho de autor no se agota por el hecho de venta de los objetos protegidos. Se extiende más allá y llega hasta el préstamo al público de los mismos.

 

El préstamo al público es el que se realiza en las bibliotecas , pues, según la Directiva, se entiende por tal el que por un tiempo limitado y sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, se lleva a cabo en entidades accesibles al público, que por lo general, no son otras que las bibliotecas.

En relación con los límites , los Estados miembros podrán establecer excepciones al derecho exclusivo de autorizar o de prohibir el préstamo al público siempre que los titulares de los derechos obtengan por ello una remuneración. La cuantía de la misma podrá ser establecida libremente por los Estados en función de sus objetivos de promoción cultural.

Así mismo los Estados podrán eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de remuneración por los préstamos públicos.

 

La Directiva establece, por lo tanto, una cierta graduación de excepciones al derecho exclusivo de préstamo al público, cuya aplicación en cada país le corresponde ejercer libremente a los Estados miembros en función de los objetivos de su política cultural.

 

De este modo, el derecho exclusivo de préstamo al público se podrá transformar en un derecho de remuneración mediante la aplicación de una tasa a los préstamos que se realizan en las bibliotecas, que es lo que se pretende en estos momentos. Ahora bien, el importe del canon podrá tener un carácter meramente simbólico o ser de cuantía perjudicial para los intereses de las bibliotecas, aunque adecuada y suficiente para los de los titulares del derecho. La determinación del tipo de remuneración a satisfacer dependerá del papel atribuido a las bibliotecas como instrumentos naturales de acceso a la cultura, a la que todos tenemos derecho.

 

El Gobierno español tiene también la posibilidad de eximir a las bibliotecas, especialmente a las públicas, del pago de una remuneración por el préstamo que realizan. Razones para esto no le faltan: capacidad discrecional para hacerlo, situación todavía atrasada de la bibliotecas públicas y decisión política de mejorar los hábitos lectores del país a través de acciones como el Plan de Fomento de la Lectura en el que las bibliotecas públicas juegan un papel fundamental. Pero dependerá de la decisión que se adopte al final para apreciar, en realidad, si las bibliotecas cuentan para la Administración en la consecución de sus objetivos de promoción cultural o por el contrario, son instituciones que se fomentan, pero siempre sometidas a otros intereses.

 

En definitiva, la Directiva pone en manos de los Estados miembros la posibilidad de elegir en función de sus prioridades culturales una de estas cuatro opciones: una, reconocer el derecho exclusivo de los autores para autorizar o prohibir el préstamo en las bibliotecas; dos, establecer una remuneración simbólica por los préstamos al público; tres, fijar un importe por préstamo que repercuta de forma perjudicial en el desarrollo de las bibliotecas; cuatro, eximir a las bibliotecas de cualquier tipo de carga por los préstamos que realizan.

 

 

•  Transposición de la Directiva a las legislaciones nacionales

 

La transposición a las legislaciones nacionales de la Directiva 92/100/, sobre los derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines, debía realizarse antes del 1 de julio de 1994. La incorporación al ordenamiento jurídico español se hizo en 1994 mediante una ley que quedó integrada en el Real Decreto Legislativo de 1996 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, que en su artículo 37.2 dice:

 

"Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen".

 

En los borradores de anteproyecto de reforma del TRLPI , versiones de noviembre de 2002 y enero de 2003, se mantiene esta excepción, si bien no de forma muy clara:

Pues " aunque las bibliotecas podrán llevar a cabo sin la autorización del autor el préstamo de las obras incluidas en sus colecciones u obtenidas de otras instituciones análogas", sin embargo se ha suprimido la indicación expresa de que " no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen".

 

Ahora bien, el artículo 40 bis, Aplicación de las normas sobre límites, de los anteproyectos, se establece que las utilizaciones al amparo de los límites no conllevarán compensación económica a favor del autor, a menos que se establezca expresamente lo contrario. En el Anteproyecto de Ley no se ha establecido lo contrario, pero interpretamos que pudiera establecerse la remuneración por el préstamo público en el desarrollo reglamentario de la futura Ley.

 

•  Informe de la Comisión

 

La interpretación oficial del derecho del préstamo público que asiste a los autores, interpretes y productores de fonogramas y películas está fijada en el Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento y al Comité Económico y Social de fecha 12 de septiembre de 2002.

 

Este informe debió haberse redactado antes del 1 de julio de 1997, pero la Comisión no lo ha hecho hasta el 2002 justificándose en la falta de aplicación de la Directiva por parte de algunos Estados miembros.

 

El informe tiene como objetivo la evaluación de la situación del préstamo público en la Unión Europea y el grado de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva.

 

3.1 Lo que dice el Informe

 

El Informe de la Comisión hace una interpretación de la Directiva 92/100 bastante restrictiva en cuanto a las excepciones del derecho del préstamo en las bibliotecas públicas. Parte de la base de que es obligatorio de establecer un derecho exclusivo de préstamo público con o sin prestación económica. " Los estados miembros deben reconocer el derecho de autorizar o prohibir el alquiler y préstamo de originales y copias protegidas por el derecho de autor".

 

Afirma que el derecho de préstamo público implica sobre todo a las bibliotecas, pues según la definición de préstamo, éste consiste en la puesta a disposición de un objeto por establecimientos abiertos al público, durante un período determinado y sin exigir a cambio una contraprestación económica o comercial directa o indirecta. Es, por lo tanto, un derecho para aplicar en las bibliotecas públicas que son las "entidades accesibles al público". Las bibliotecas universitarias y escolares, establecimientos abiertos a una parte limitada y específica del público, representan muy poco en el gran negocio. Tienen una importancia marginal.

 

Por otro lado, el Informe reconoce que la Directiva concede a los Estados miembros una amplia capacidad discrecional en el ejercicio del derecho de préstamo público, pues puede reemplazar el derecho exclusivo por un derecho de remuneración, y determinar libremente el importe de esta remuneración, aunque advierte que esto pudiera dejar sin efecto la contraprestación económica. La remuneración por el préstamo realizado en las bibliotecas debe corresponder con los objetivos subyacentes de la Directiva, que no son otros que los de obtener el máximo beneficio económico para los autores y demás titulares de derecho afines al derecho de autor.

 

Manifiesta que los Estados miembros tienen la capacidad de eximir del pago de la remuneración a determinadas categorías de establecimientos, sin embargo, dice que esta posible exención no debe ser de aplicación en las bibliotecas públicas, pues sería tanto como dejar sin efecto el derecho de préstamo público

 

3.2 Algo de lo que nosotros podíamos decir

 

Aunque la capacidad discrecional concedida a los Estados en relación con el derecho de préstamo público es reconocida, y aunque luego el Informe luego lo niegue en la práctica, entendemos nosotros que tal capacidad existe y que el Estado español puede eximir a las bibliotecas públicas del pago de remuneración por el préstamo de libros, discos y vídeos por las siguientes razones:

 

•  por el papel estratégico que juegan las bibliotecas públicas en los objetivos gubernamentales de promoción de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura).

 

•  por los bajos índices de lectura de España, que aun nos distancian de bastantes países de nuestro entorno.

 

•  por nuestra condición de grandes clientes ya que el volumen de las adquisiciones bibliográficas en las bibliotecas públicas, representa un factor nada despreciable de apoyo al mercado del libro y de otros materiales.

 

•  por la labor y gastos de conservación, publicidad y difusión que realizan las bibliotecas con el fin de perpetuar el uso de los libros y la memoria de sus autores.

 

•  por fomentar los hábitos de lectura ayudando en la formación de lectores, sin duda, potenciales compradores de libros.

 

•  por hacer posible el ejercicio esencial del derecho de autor, que es el derecho a ser leído.

 

 

•  La noticia

 

La noticia está fechada en Bruselas el 16 de enero de 2004 y su titular dice:

Derechos de autor: se incoan procedimientos de infracción contra seis Estados miembros por lo que se refiere al derecho de préstamo público y de alquiler comercial.

La Comisión Europea ha decidido solicitar oficialmente información a España, Francia, Italia, Irlanda, Luxemburgo y Portugal por no transponer a sus legislaciones o de hacerlo incorrectamente la Directiva 92/100 que otorgaba a los autores y otros titulares del derecho el poder de autorizar o de prohibir el préstamo público o en su caso de recibir una contraprestación económica por ello. Es la primera etapa del procedimiento de infracción previsto en el Tratado de CE.

 

Se emplaza a España, Italia, Irlanda y Portugal, debido a que sus legislaciones eximen a todos los establecimientos de préstamo , las bibliotecas, de la obligación de remunerar a los titulares, lo que se traduce en la no aplicación del derecho de préstamo público en dichos Estados.

 

A Luxemburgo porque todavía no ha transpuesto el derecho de préstamo público.

 

A Francia que habiendo publicado la ley sobre el derecho del préstamo público, (julio de 2003), todavía no la ha puesto en vigor . Faltan los decretos de aplicación.

Pues bien, ésta es la noticia que ha movilizado a un gran sector del mundo del libro, la lectura y las bibliotecas. Seguro que a las Jornadas que se están celebrando en Guadalajara, se unirán otras iniciativas, y que todas las voces juntas producirán un clamor en favor del préstamo libre y gratuito en las bibliotecas.

 

IV. EL PRÉSTAMO EN LAS BIBLIOTECAS: UN SERVICIO PÚBLICO

 

•  Intereses públicos y privados

 

Los poderes públicos, es decir las administraciones, están obligadas a promover y tutelar las bibliotecas públicas, ya que éstas constituyen el cauce natural que proporciona y garantiza a todos los ciudadanos, en igualdad de oportunidades, el acceso a la cultura y el conocimiento a los que todos tenemos derecho, según establece la Constitución española en su artículo 44.1.

 

Por otro lado, existe un cierto consenso general, de que la regulación de la propiedad intelectual debe basarse en un elevado nivel de protección de los derechos de autor y derechos conexos, debido a que tales derechos son uno de los instrumentos principales para proporcionar recursos que aseguren la creación y la producción cultural.

 

La propiedad intelectual en cuanto que propiedad, es también un derecho ciudadano consagrado así mismo por la Constitución española (art. 33.1). Ahora bien, este derecho no es absoluto, está supeditado al bien social, de forma que puede ser delimitado su contenido en función del interés general (C.E. art.33.2).

 

La controversia entre intereses públicos y privados, está, entonces, servida. El préstamo de obras en las bibliotecas, libre y gratuito, pretende aportar los recursos culturales necesarios para satisfacer las necesidades y derechos de los ciudadanos a la información y el conocimiento. Es, por lo tanto, éste un servicio de utilidad social. En cambio, la pretensión de recibir una remuneración, equitativa según los editores, los autores y los agentes de entidades de gestión de los derechos de autor, por el préstamo en las bibliotecas, hay que situarla en el lado de los intereses exclusivamente privados, sin ningún miramiento al bien general. Si quieres leer mis obras o las obras que yo publico o produzco, paga, y cuantas más veces pagues, mejor, parece que quieren decir los titulares de esos derechos.

 

Esta apreciación tan brutal no tiene nada que ver con el precio de los libros establecido en el mercado, que las bibliotecas abonan honradamente cuando los adquieren. El pago por el préstamo en las bibliotecas, se nos antoja, más bien, como una especie de impuesto a la lectura. Se trata de poner un precio al hecho de leer, como si se quisiera penalizar el uso de los libros en lugar de reclamar junto a los bibliotecarios, mayores recursos para incrementar los fondos bibliográficos. Si las colecciones de las bibliotecas crecen y actualizan sus materiales con la incorporación constante de nuevas adquisiciones, más se leerá y mayores serán los beneficios para ambos, para las propias bibliotecas y para los autores y editores. Para las bibliotecas, porque éstas cumplirán mejor con la misión que tienen encomendada al poder ampliar y variar el campo de sus ofertas, de sus materiales. Para los autores porque, aparte de la satisfacción moral de lograr una consideración de mayor alcance al ser leídos por más gente, obtendrán los beneficios económicos que se deriven del porcentaje de su participación en la venta de las obras.

 

¿No es más lícito, entonces, más estético incluso, obtener las ganancias a través de los instrumentos que nos proporciona el mercado que mediante recursos impositivos que limitan las posibilidades de acceder a un mayor número de bienes culturales por parte de los usuarios de las bibliotecas?. ¿Acaso se puede uno imaginar a los escritores poniendo trabas que impiden u obstaculizan el acceso a sus libros porque no hay recursos para incorporarlos a las bibliotecas, ya que los dineros disponibles, en parte deben se destinados para costear los gastos del préstamo de otros libros?. No, no lo creo. Pero, entonces, ¿qué diferencia existe entre leer un libro en las sala de lectura de una biblioteca, hecho que parece no va a estar gravado con ningún canon, a leerlo en la cama, en una hamaca junto a la chimenea o a la vera de un río bajo un árbol?. Si la lectura se realiza dentro de la biblioteca, no se paga, si lo hace fuera de ella, hay que pagar, lo que no deja de ser o parecer una especie de mercadeo carnal al revés.

 

La búsqueda de las medidas que satisfagan a todos en ese difícil equilibrio de intereses aparentemente contrapuestos, debiera ser el norte de las partes. Abandonen, por tanto, los autores y los editores y especialmente las entidades de gestión la pretensión de cobrar por los préstamos de las bibliotecas y dediquen los esfuerzos gastados en ello, en obtener de las administraciones los mismos dineros que pudieran conseguir con el canon del préstamo, a fin de dedicarlos a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas públicas, tan necesitadas muchas de ellas de colecciones adecuadas a la población que sirven. De este modo la parte privada obtendrá los beneficios de las ventas de sus propiedades y las bibliotecas comprarán esos bienes con el propósito de ponerlos a disposición de todos los que utilizan sus servicios, procurando, además, conseguir el aprecio y uso de los mismos. Si ello no fuera así, entendemos, que las bibliotecas públicas ya guardan el respeto debido al derecho de autor, ofreciendo además, las suficientes prestaciones y contrapartidas como para merecer la consideración y reconocimiento de autores y editores.

 

2. Acciones y posturas ante el préstamo público

 

A pesar de las razones que podamos esgrimir los bibliotecarios, parece que la aplicación del derecho de préstamo público es inexorable, a no ser que contrarrestemos con una postura decidida y conjunta las poderosas fuerzas que tenemos enfrente: instancia de la Unión Europea a España para que modifique su legislación incluyendo en ella la remuneración por el préstamo en las bibliotecas públicas, posible sometimiento al Tribunal de Justicia de la Unión en caso de que la Directiva se aplique incorrectamente tal como ha ocurrido con la sentencia fallada contra Bélgica, la experiencia de otros países que han sucumbido a las presiones de autores y editores y que pesará, sin duda, en la toma de decisiones de la Administración española, y sobre todo la decidida postura de quienes en España piensan que ha llegado el momento de poner en práctica la efectiva remuneración por el préstamo bibliotecario durante tanto tiempo acariciada.

 

•  Las experiencias en otros países

 

Para conseguir la implantación de este derecho, en algunos países se han llevado a cabo acciones de protesta o de reivindicación por parte de los agentes defensores del derecho del préstamo público. En Inglaterra se realizó una manifestación ante el Ministerio de Cultura, apoyada por las gentes del espectáculo. En 1979 se aprobó la Ley sobre el Préstamo Público Bibliotecario. En Francia el conflicto con el Estado duró unos años, destacando el plante que hacen 288 autores al manifestar ante la Ministra de Cultura que hasta tanto no recibieran satisfacción, prohibían el préstamos de sus libros en las bibliotecas públicas. La Ley se aprueba en junio de 2003, pero aún no ha entrado en vigor, debido a la falta de Decretos de aplicación, por lo que ha recibido una amonestación de la Comisión Europea.

 

•  El punto de vista de los defensores del derecho de préstamo en España

 

Lo expresado por Juan Mollá , vicepresidente primero de CEDRO, en el artículo titulado El Derecho de préstamo bibliotecario, asignatura pendiente , que se publicó en el Boletín Informativo de CEDRO de noviembre-diciembre de 2003, puede ser ilustrativo del sentir y hacer de los autores, editores y entidades de gestión en relación con el derecho del préstamo en las bibliotecas públicas. Entre otras cosas dice que "ya ha llegado el momento de poner en práctica aquellos propósitos anunciados hace veinte años, cuando junto a Salinas y Jaime Brull habían coincido en la necesidad y conveniencia de conseguir la implantación en España de esta institución, que podía resolver muchos de los problemas planteados". Lógicamente se trata de la remuneración del préstamo público bibliotecario. Mollá aboga por la unión de autores y editores para conseguirlo y advierte sobre la conocida oposición de los bibliotecarios, "a quienes hay que convencer de lo injustificado de su postura". Informa también de las reuniones y seminarios que a nivel europeo se realizan "para impulsar en toda Europa el cumplimiento de la Directiva del Consejo de la CEE sobre derechos de alquiler y préstamo en el ámbito de la propiedad intelectual" e incluso nos advierte de que tanto estos seminarios como la Federación de Sociedades Europeas de Escritores (EWC) aluden constantemente a España para que hagan efectivo este derecho.

 

Sabemos además, que "muchos de los editores españoles, al decir de Ramón Salaberría, se codean con ministros, directores generales, consejeros autonómicos, y tienen acceso a los periódicos de gran tirada". Como merodeadores de los despachos de poder, sin lugar a dudas que podrán apoyar (y seguro que lo hacen) a las bibliotecas públicas, recabando de los responsables culturales mayores recursos para incremento de adquisiciones bibliográficas. Pero es más cierto que como empresarios que son, intentarán inclinar la balanza a su favor, hasta conseguir la implantación de la remuneración por el préstamo bibliotecario, pues lo que en realidad les importa es el dinero.

 

•  El punto de vista de los defensores del préstamo público libre y gratuito

 

En este apartado tienen cabida los bibliotecarios, escritores, editores, libreros y muchos usuarios y amantes de las bibliotecas públicas.

 

La opinión de quienes están en contra del préstamo de pago en las bibliotecas queda perfectamente reflejada en las abundantes expresiones de la movilización surgida a propósito de la pretensión de establecer una tasa por leer libros de las bibliotecas: manifiestos, intervenciones en debates, cartas a los periódicos, escritos, documentos de trabajo realizados por profesionales de la bibliotecas etc.

 

En los manifiestos a los que se han adherido bibliotecarios, escritores, asociaciones profesionales, usuarios de las bibliotecas, ciudadanos en general, se condensan los argumentos contra el préstamo de pago en las bibliotecas, que resumimos en tres:

 

•  La bibliotecas públicas deben constituir un objetivo esencial de la política cultural, porque gracias a ellas todos los ciudadanos pueden acceder libre y gratuitamente al conocimiento y a la cultura. Así se reconoce en el plan de Fomento de la Lectura 2001-2004 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Constitución obliga a los poderes públicos a promover el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho. La Directiva 92/100 concede a los Estados miembros una amplia capacidad discrecional en el ejercicio del préstamo público en función de sus objetivos de promoción cultural.

 

•  La bibliotecas ya pagan el derecho de autor al comprar los libros. Luego los preparan, los promocionan, fomentan y apoyan la afición a la lectura, más que ninguna otra institución pública o privada, lo que también redunda en beneficio de los autores. No es cierto que los lectores dejen de comprar libros debido al préstamo público que realizan las bibliotecas. Las bibliotecas desarrollan una labor de publicidad y difusión de autores y sus obras de forma desinteresada.

 

•  Dada la situación de las bibliotecas públicas españolas, el pago por el préstamo de obras supondría un retroceso en las ya de por si reducidas y poco actualizadas colecciones bibliográficas.

 

En cuanto a intervenciones en seminarios y escritos en la prensa citamos los siguientes:

 

•  Ramón Salaberría en su intervención en la mesa redonda "La propiedad intelectual y la lectura pública", que tuvo lugar en el XIX Encuentro sobre la Edición, que con el título 'El derecho a la lectura: las bibliotecas', se celebró en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo entre el 9 y el 11 de julio de 2003, analiza los argumentos dados por los autores y editores franceses a favor de la remuneración del préstamo en las bibliotecas, compara la situación de las bibliotecas francesas y españolas, manifiesta el estado tan atrasado de éstas y denuncia la pretensión de detraer parte de los presupuestos de la biblioteca para pagar un canon por los libros que presta, afirmando además, que por estos libros ya se han abonado los correspondientes derechos de autor. Sostiene con toda razón, que la biblioteca pública es la única institución que garantiza a los autores el principio básico del derecho de autor: el de ser leídos.

 

•  El editorial de la revista Educación y Biblioteca, nº 139 enero/febrero 2004, sigue la misma línea de argumentación: subraya la distancia que separa a las bibliotecas públicas españolas de la media europea, afirma que las bibliotecas ya pagan el derecho de autor al comprarlos y que garantizan la lectura de los libros, principio básico del derecho de autor. Destacamos su alusión a las entidades de gestión de derechos de autor por su condición de codiciosas y "malos enemigos para los defensores del desarrollo de un sistema público de bibliotecas".

 

Por último no hay mejor manera de terminar, que citando a Julián Alonso en su artículo " Prohibido leer " aparecido en el periódico "El Norte de Castilla" el día 15 de febrero de 2004:

"como se dice en un manifiesto al que ya se han adherido numerosos bibliotecarios y autores, establecer un canon sería, más que un disparate, una indecencia propia de quienes entienden la cultura como una mercancía para el enriquecimiento de unos pocos y, cuando la cultura se ponga en el mercado al mismo nivel que los pollos y las lechugas, seguro que inventarán los libros comestibles. Para que sólo puedan leerse una vez y, de esta manera, obligar a comprar ese libro a todo el que sienta la curiosidad de leerlo. Quizás, andando el tiempo y al paso que vamos, la SGAE, Cedro o quien quiera que sea la organización que controla estas cuestiones, ponga por las calles cámaras y vigilantes jurados para detener al amigo que presta un libro a un amigo, al hijo que lee el libro que compró su padre o al pobre ingenuo que recoge un periódico de la basura para leerlo de segunda mano.

Llegados a este punto, como sucede en 'Farenheit 451', lo mejor sería que se prohibiera leer. Ya encontrarían otra manera de esquilmarnos." Guadalajara, 20 de febrero de 2004

José Luis Magro

 

 

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